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11.1. La "demanda" de oposición

Si el deudor no atiende el requerimiento de pago, como última posibilidad procesal, puede oponerse a la demanda.

La oposición se hace en forma de demanda. No tiene por qué ser sucinta, debiendo reunir los requisitos del art. 399 LEC, si bien ha de limitarse a oponer "todas las causas o motivos de oposición previstos en el art. 67 de la Ley cambiaria y del cheque" (art. 824.2) de manera numerada y ordenada.

A tenor del art. 67 LCCh, el deudor cambiario puede oponer sólo las excepciones que determina el mismo precepto.

11.2. Sustanciación

El procedimiento a seguir se regula en el art. 826, con arreglo al cual "presentado por el deudor escrito de oposición, el LAJ dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de 10 días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los arts. 438 y ss. para el JVer"; si ninguna de las partes solicita la vista o si el Juzgador no la considera procedente se resolverá sin más trámites la oposición.

11.3. Resolución y recursos

En el plazo de 10 días siguientes al de la terminación de la vista, "el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición". El art. 827 establece los recursos y la eficacia de la sentencia recaída.

Respecto a los recursos, el precepto se refiere a su posibilidad sin otra especificación y, por ello, son de aplicación las normas generales en materia de recursos contra sentencias. En cambio, determina los efectos de la interposición del recurso al establecer que si la sentencia fuera desestimatoria de la oposición "será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en la ley".

También prevé el art. 827.3 los efectos de cosa juzgada de la sentencia recaída en el juicio cambiario, que se contraen no solamente a las cuestiones efectivamente alegadas y debatidas en el proceso, sino a las que pudieron haberlo sido, por estar previstas en el art. 67 LCCh como causas de oposición, aunque no hubieran llegado a ser alegadas y debatidas.

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