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El art. 19 LCGC sometía al plazo de caducidad de 2 años el ejercicio de las acciones colectivas de cesación y retracción, desde el momento en que se practicó la inscripción de las condiciones generales.

La Ley 39/2002, de transporte de las directivas comunitarias ha establecido con carácter general la imprescriptibilidad de las acciones de cesación y retracción, sometiendo los supuestos excepcionales, que hacer referencia a la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, así como al ejercicio de una declaración judicial firme de nulidad a una prescripción de 5 años.

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