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La regulación del proceso civil que se efectúa en la LEC, con la consabida simplificación de los procesos declarativos, reducidos a un único JOr y a un solo JVer (art. 248.2 LEC) , incidió notablemente en el proceso para la impugnación de condiciones generales de contratación, a tenor del art. 249.5 LEC, con independencia de cuál sea la naturaleza individual o colectiva de las acciones que se instaran, su tramitación se correspondería en todo caso con el JOr, cualquiera que sea la cuantía del objeto litigioso.

Se resolverán por el juicio oral las demandas que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios (art. 240.1 LEC) .

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