Para la determinación de la competencia objetiva, en defensa de consumidores y usuarios hay que tener en cuenta el art. 2.7 LO 8/2003 para la Reforma Concursal, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma atribuye la competencia para el conocimiento de las acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial y propiedad intelectual y publicidad a los juzgados de lo Mercantil.