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6.1. Procedimiento

El procedimiento aplicable es el declarativo ordinario que corresponda según la cuantía del préstamo (arts. 249.2 y 250.2 LEC) .

6.2. Sentencia

La naturaleza de estas sentencias es la de las declarativas de nulidad radical, cuyos efectos se extenderán erga ommes, incluso a los cesionarios del préstamo declarado nulo.

En materia de costas rigen las normas comunes de los arts. 394 a 398 LEC, conforme a las cuales el criterio del vencimiento es compatible con la no imposición cuando el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC) .

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