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Es un proceso especial por razón de la materia.

4.1. Naturaleza

Nos encontramos ante un proceso ordinario con especialidades, razón por la cual no serán necesariamente de aplicación las normas del sumario ordinario, sino del abreviado, máxime si se repara en que por la naturaleza leve de las penas asociadas al delito, el procedimiento adecuado ha de ser el abreviado y no el común ordinario.

4.2. Presupuestos

Tres son los presupuestos procesales de este procedimiento: la realización del acto de conciliación, la obtención de la licencia del tribunal en las injurias o calumnias vertidas en juicio y la interpretación de la querella por el ofendido.

A) El acto de conciliación

"No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas o particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto".

B) La licencia

"Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar además la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas", si bien continúa su párrafo segundo "esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación".

4.3. Legitimación activa

A los efectos del art. 278, por delitos perseguibles "a instancia de parte" hoy es obligado entender los delitos "privados" o sometidos a querella privada "exclusiva".

La legitimación activa la ostentan única y exclusivamente los "ofendidos" por el delito, sin que pueda el Ministerio Fiscal o un acusador popular incoar este procedimiento.

Ofendidos pueden serlo, tanto las personas físicas, cuanto las jurídicas e incluso entes sin personalidad jurídica como etnias, razas, grupos extranjeros de inmigrantes, etc..., frente a injurias racistas o xenófobas.

4.4. Iniciación

La iniciación de este procedimiento ha de efectuarse mediante querella, sin que pueda provocarla un simple escrito de denuncia.

Al escrito de querella hay que incorporar los siguientes documentos: a) la certificación del acto de conciliación; b) la licencia del tribunal; c) el documento que contenga el delito contra el honor, si la injuria o calumnia se hubieren efectuado por escrito, y d) la copia de la querella.

La presentación de todos estos documentos es un requisito sanable, cuya omisión no exonera al Juez de su obligación de practicar las diligencias más urgentes.

4.5. Instrucción

La instrucción es distinta según las injurias o calumnias se hayan efectuado por escrito o verbalmente.

A) Por escrito

"Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procedimiento del querellado".

B) Verbales

"Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalandole Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio".

4.6. Juicio Oral

En este procedimiento existe la conformidad "premiada" prevista en el art. 214 CP, conforme a la cual "si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación...". El Juez levantará testimonio de dicha retractación la cual podrá ser publicada en el mismo medio en el que se vertió la calumnia o injuria.

Contrariamente puede el ofendido perdonar a su agresor, en cuyo caso se extingue la responsabilidad pena.

Naturalmente al escrito de acusación cabe acumular la pretensión civil de resarcimiento, la cual se rige por lo dispuesto en la LO 1/982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

La reparación del daño comprende asimismo "la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes"

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