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3.1. Objeto procesal: requisitos

El art. 803 bis a determina el objeto de este proceso especial mediante la concurrencia acumulada de los siguientes requisitos.

A) Formales

Requiere la existencia de una instrucción en curso, bien sea una investigación del Ministerio Fiscal, bien se trate de la incoación de cualquier procedimiento judicial hasta la finalización de la fase de instrucción.

A diferencia de otros ordenamientos, la policía judicial no está autorizada para la emisión de esta propuesta de sanción lo que de lege ferenda podría ser recomendable.

B) Subjetivos

Los requisitos subjetivos son:

  1. "Que el delito esté castigado con pena de multa trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores" y
  2. Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y "Que no esté personada acusación popular o particular en la causa".

C) Objetivos

El objeto procesal es "una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores".

3.2. Naturaleza jurídica

Estamos ante un proceso especial que se desarrolla ante la autoridad judicial y que puede finalizar por una sentencia de conformidad.

La finalidad de este procedimiento consiste en emitir una propuesta de sanción a una pena no privativa de libertad, la cual, si es aceptada por el imputado con el concurso de la voluntad de su Abogado, se convierte en una sentencia firme de condena.

3.3. El decreto de propuesta de imposición de pena

Cuando el Ministerio Fiscal estime la concurrencia de los requisitos determinantes del objeto procesal anteriormente mencionados redactará el "Decreto de propuesta de imposición de pena", el cual , de manera similar a un escrito de acusación habrá de contener los siguientes extremos:

  1. "Identificación del investigado.
  2. Descripción del hecho punible.
  3. Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.
  4. Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.
  5. Penas propuestas.
  6. Peticiones de restitución e indemnización".

3.4. La homologación judicial del decreto

Una vez presentado, ante el Juzgado de instrucción competente el Decreto de propuesta de imposición de pena, el Juez lo aceptará o denegará.

Si lo declara inadmisible, quedará sin efecto, sin perjuicio de que, al trasladarle una notitia criminis de un delito público, habrá de incoar Diligencias Previas, debiendo el Ministerio Fiscal cesar en su investigación.

Y, si constatada la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el art. 803 bis a, estimara su procedencia, lo notificará al imputado, junto con el Decreto "... a quien citará de comparecencia ante el Tribunal en la fecha y en el día que se señales".

3.5. Oposición

La oposición al Decreto de imposición de pena puede ser tácita o expresa:

  • la oposición tácita puede suceder de dos formas, bien mediante su sola incomparecencia, bien mediante su comparecencia pero sin la de su Letrado, sin perjuicio de que el Juez suspenda la comparecencia y señale nueva fecha para su celebración, y
  • expresa: lo que sucederá cuando rechazara "total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización", en cuyo caso "quedará la misma sin efecto", debiendo continuarse la fase instructora.

3.6. Aceptación

Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno.

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