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La fianza consiste en la puesta a disposición por el responsable civil de bienes por un valor dinerario, fijado por el Juez a instancia del perjudicado y suficiente para responder de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias que haya podido contraer el imputado.

4.1. Fianza personal

La fianza personal consiste en la asunción por un tercero solvente de la obligación de responder con su patrimonio de todas las responsabilidades civiles que haya contraído el imputado.

4.2. Fianza pignoraticia

Consiste en la constitución de una prenda sobre metálico, bienes muebles o títulos valores.

Cuando la prenda lo fuere en metálico, se constituirá en la entidad financiera que haya determinado el Ministerio de Justicia, si bien también puede efectuarse en la Caja de Depósitos y en el Banco de España.

4.3. Fianza hipotecaria

Consiste en la constitución, previa su tasación, de un derecho real de hipoteca sobre un determinado inmueble, la cual puede efectuarse mediante escritura pública o a través de comparecencia judicial apud acta.

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