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Mucha mayor importancia que los informes de buena conducta, reviste la aportación e inclusión en el sumario de la certificación de antecedentes penales del procesado, que ha de requerir el juez de instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 379.

Por de pronto, del resultado que aporten tales antecedentes, puede depender su ingreso o no en prisión provisional, ya que la reincidencia es una causa agravante de la responsabilidad penal, y por tanto, a mayor posibilidad de quantum de pena a imponer al acusado, mayor es el peligro de fuga.

Por esta razón, el art. 503.1 permite la adopción de la prisión provisional incluso cuando el hecho punible no fuera grave, siempre y cuando el imputado posea antecedentes penales.

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