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5.1. Concepto, fundamento y naturaleza

El "recurso" de anulación es un medio de rescisión de una sentencia firme que asiste al contumaz condenado en su ausencia a una pena que no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años.

Se trata de una impugnación autónoma que tan sólo resulta procedente frente a Sentencias de condena que ya hayan alcanzado firmeza y que, por tanto, producen la totalidad de los efectos de la cosa juzgada.

Sólo es procedente en supuestos de condena en contumacia, ya que, si el imputado no ha sido citado personalmente no resulta procedente la condena en su ausencia, sino que lo procedente ha de ser la suspensión del procedimiento.

5.2. Objeto y procedimiento

El objeto de este recurso consiste en determinar la regularidad del juicio en ausencia y posibilitar el derecho de defensa del ausente condenado a las referidas penas, siempre de la competencia de los Juzgados de lo Penal.

La interposición del "recurso de anulación" se efectuará ante el Juzgado de lo Penal dentro de los 10 días siguientes de la notificación al ausente de la Sentencia o "desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia".

En dicho escrito de interposición, el recurrente ha de concentrar los motivos de su impugnación, que han de consistir en la infracción de las normas y garantías procesales determinantes de indefensión, por haberse celebrado el juicio oral en la primera instancia en su ausencia, pese a no concurrir los presupuestos que lo posibilitaban contenidos en el art. 786.1

Decretada la admisión a trámite del recurso por el Juzgado de lo Penal, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes para que, dentro del plazo común de 10 días puedan presentar los "escritos de alegaciones" que estimen oportunos y transcurrido el mismo el Letrado de la Administración de Justicia elevará en los dos días siguientes a la Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

Una vez recibidas las actuaciones, el Tribunal ad quem las examinará y procederá a dictar Sentencia en el plazo previsto para el recurso de apelación, es decir, 5 días, si medió vista y 10, si ésto no tuvo lugar. El objeto del juicio se limitará a controlar si el Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia.

La estimación del "recurso de anulación" origina la anulación de la Sentencia condenatoria impugnada y la retroacción de las actuaciones al estado en que se encontraba al momento de comenzar las sesiones del juicio oral indebidamente celebrado, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico, no obstante la falta cometida.

Por el contrario, si el "recurso de anulación" fuera desestimado, tal pronunciamiento no produce efecto jurídico alguno, por cuanto la Sentencia dictada en ausencia del acusado, que ya era firme y ejecutable, seguirá siéndolo, procediéndose a su ejecución.

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