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2.1. Presupuestos

La finalidad esencial de la fase intermedia consiste en determinar si concurren o no los presupuestos, materiales y formales, que condicionan la apertura del juicio oral o, la admisibilidad y fundamentación de la pretensión penal.

A) Presupuestos procesales "stricto sensu"

Con la sola excepción de las causas de exención de la responsabilidad penal que, como es el caso de la mayoría de edad, pueden dar lugar, si revelan la evidencia necesaria, a un sobreseimiento libre del art. 637.3, debido a la circunstancia de que esta solución, al otorgar al sobreseimiento plenos efectos de cosa juzgada, puede infringir el derecho a la tutela del ofendido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde siempre secundó la tesis de que la constatación en la instrucción de la ausencia de algún presupuesto procesal ha de conllevar la solución del sobreseimiento provisional del art. 641.

B) Insuficiencia de prueba

Cuando de la instrucción practicada, los actos de investigación hubieran puesto de relieve la falta de material de hecho suficiente para fundamentar la pretensión punitiva, bien en su dimensión objetiva o bien en la subjetiva habrá de sobreseerse "provisionalmente" por los números 1 o 2 del art. 641.

2.2. Efectos

El sobreseimiento provisional no produce efectos materiales de cosa juzgada, sino tan sólo la suspensión del procedimiento, en tanto permanezca la causa que lo motiva.

Si el sobreseimiento fuere total se decretará el archivo de la causa en el órgano jurisdiccional que hubiere entendido de la instrucción, se devolverán las piezas de convicción a su "dueño conocido" y se dispondrá la cancelación de las fianzas y embargos.

Cuando el sobreseimiento fuere parcial se procederá a la apertura del juicio oral contra aquellos imputados que no se vieren afectados por el sobreseimiento, cancelándose con respecto a los demás las fianzas y embargos.

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