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Los arts. 451 a 454 regulan la "diligencia de careo". Se trata de un acto de investigación, consistente en confrontar a varios acusados, testigos o a ambos entre sí, cuando del resultado de sus declaraciones puedan desprenderse contradicciones sobre los hechos narrados.

No se puede practicar el careo con testigos menores de edad, ni puede permitir el Juez que, durante su practica, "los careados se insulten o amenacen".

En la práctica de esta diligencia, si observará el Juez que miente alguno de sus intervinientes, podrá exhortarle a decir verdad e ilustrarle de las penas del delito de falso testimonio.

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