Logo de DerechoUNED

4.1. Concepto y fundamento

Distinta a la diligencia de determinación es la de identificación del imputado, que exige como presupuesto el cumplimiento de aquélla.

Una vez acreditado en la causa quién sea el presunto autor del hecho punible, ha de practicarse la diligencia de identificación. Por tal diligencia cabe entender todo el conjunto de actos, de entre los que destaca la inclusión en el sumario de su certificación de nacimiento, tendentes a obtener la designación nominal de un imputado, previamente determinado.

A esta diligencia se refieren los arts. 373 a 376, que obligan al Letrado de la Administración de Justicia a reclamar del Registro Civil su inscripción de nacimiento o, en su defecto, la "partida de bautismo".

La aportación de todas las anteriores certificaciones no excluye la práctica de la diligencia de ratificación o constatación de dicha identidad, la cual se efectuará en todos los interrogatorios judiciales del imputado, cuya primera pregunta general de la Ley ha de ser la de comprobar su identidad.

4.2. La determinación de la edad

La inclusión en los autos de las partidas de nacimiento, no sólo sirve para acreditar la identificación del procesado, sino también para determinar su edad, ya que, si fuere menor de dieciocho años, está exento de responsabilidad penal, en cuyo caso debe el Juez inhibirse a favor de la jurisdicción de menores.

Compartir