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Como su nombre indica, los procesos especiales obedecen a razones de política criminal y están destinados al enjuiciamiento de determinados delitos o de infracciones cometidas por determinadas personas.

La LO de 2015 respondiendo a razones de economía procesal y de descongestión de la carga de los Juzgados, ha efectuado otro tanto mediante la instauración del proceso por aceptación de decreto que también merece la consideración de especial por razón de la materia.

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