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Se entiende por medios de impugnación o recursos los actos de postulación que puede ejercitar el perjudicado por una resolución judicial a fin de que, por el mismo órgano que la dictó o por su superior, se proceda a la anulación de esa resolución y su sustitución por otra que, aplicando el Derecho, acceda a la pretensión de la parte recurrente.

Los recursos penales pueden ser devolutivos y no devolutivos, según conozca de ellos un órgano jurisdiccional superior o el propio órgano que dictó la resolución que se impugna. En nuestro ordenamiento son no devolutivos los recursos de reforma, súplica, revisión y nulidad de la Sentencia, en tanto que son devolutivos los de apelación casación y queja.

Atendiendo a las facultades de enjuiciamiento del órgano superior y al carácter tasado o no de los motivos de impugnación los recursos, a su vez, se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Finalmente, también existen medios de rescisión de la cosa juzgada que, al igual que los recursos extraordinarios, tienen también tasados los motivos de impugnación, pero se diferencian de ellos en que, como su nombre indica, tan sólo son procedentes contra sentencias firmes. Dentro de tales medios cabe situar el "recurso" de revisión y el de audiencia al rebelde.

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