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Bajo esta denominación contemplan la intervención por la policía judicial de la información contenida en los discos duros de ordenador, correos electrónicos o en los teléfonos móviles y, en general, los dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos.

3.1. Jurisdiccionalidad

Aun cuando la intervención de tales informaciones no siempre limite el derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE, al poder resultar afectado el derecho a la intimidad y, en cualquier caso, el de la privacidad del art. 18.1 CE, el art. 588 sexies a) establece el principio de reserva jurisdiccional del Juez de instrucción competente.

Sin embargo, "en los casos de urgencia en que se aprecie un interés constitucional legítimo que haga imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, la Policía Judicial podrá llevar a cabo el examen directo de los datos contenidos en el dispositivo incautado, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, por escrito motivado al juez competente, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El Juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida." Y lo mismo ocurre cuando se trate de ampliar el registro a otro sistema informático.

3.2. Ámbito de aplicación

Al igual como acontece con la intervención de los datos de tráfico, ninguna norma prevé su ámbito de aplicación, por lo que esta diligencia podría adoptarse incluso en los delitos leves, siempre y cuando el juicio de proporcionalidad lo autorice.

3.3. Ejecución

La ejecución de esta medida la realiza la policía judicial quien podrá ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionada para el afectado, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

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