Logo de DerechoUNED

Los codicilos contienen legados, manumisiones, nombramientos de tutores o revocación de estas disposiciones. No pueden contener institución o desheredación de heredero (Gayo, 2.273); sin embargo, puede hacerse en el testamento la declaración de que será válida la institución hecha en el codicilo.

Compartir

 

Contenido relacionado