En la época postclásica se confunden las distintas formas testamentarias y resulta un sistema poco preciso, sobre todo por la influencia de prácticas provinciales.
La distinción clásica entre testamento civil y testamento pretorio ahora se mantiene referida a dos clases de testamento: abierto, que se hace ante cinco testigos, y cerrado, que se presenta con la firma de siete. Del testamento cerrado o escrito deriva el que Justiniano llama "tripartito" (CI. 6.23.21; I. Inst. 2.10. 3), porque tiene un triple origen: del derecho civil, la presencia simultánea de los testigos; del derecho pretorio, la exigencia de los siete sellos de los testigos, y del de Derecho imperial, el requisito de la firma de estos testigos.
Junto a estas formas, se introducen otras en las que participan jueces o funcionarios públicos. Honorio y Teodosio regulan el testamento apud acta, ante el juez o autoridad municipal y el testamento depositado en el archivo imperial (testamentum principi oblatum) -CTh. 4.4. 4; CI. 6.23.18; 19.1-.
Se admiten para casos especiales otras formas que se consideran extraordinarias:
- Testamento en tiempos de epidemia (testamentum pestis conditum).
- Testamento que se hace en el campo (ruri conditum).
- Testamento del ciego.
- Testamento del analfabeto.
- Testamento en beneficio de la Iglesia o de obras pías.
Justiniano, además de estas innovaciones, volvió al régimen clásico al exigir la forma de testamento con siete testigos, para poder instituir heredero.