Es un contrato consensual por el que una de las partes, arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un trabajo a disposición de otra, arrendatario (conductor), que "lleva" la cosa y da como contraprestación una renta o merced.
El arrendamiento tiene las siguientes características:
- Es un contrato consensual.
- Consiste en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir, en cambio, por ello una renta o merced.
- La finalidad del contrato suele ser muy variada y por eso surgen varios tipos de arrendamiento.
Del arrendamiento nacen dos acciones in ius y de buena fe:
- la acción de locación para exigir la restitución de la cosa y otras obligaciones del arrendatario (conductor).
- la acción de conducción a favor del arrendatario para exigir las obligaciones del arrendador.