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La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es fundamentalmente práctica: encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada para su caso.

Clasificación de las obras jurisprudenciales:

  • Obras de casuística o de problemática jurídica: constituyen el grupo más poderoso e importante; dedicadas al análisis y decisiones de problemas y casos que plantea la práctica jurídica; su título: Responsa, Quaestiones o Diputationes, contenido:
    • Repuestas orales que daban lo juristas a los consultantes o a sus discípulos y que éstos redactaban.
    • Respuestas por carta o escrito a particulares, o a magistrados y jueces.
    • Quaestiones o casos hipotéticos planteados con fines didácticos o científicos.
    • Disputas o controversias sobre decisiones jurídicas que se tenían en los tribunales o auditorio del jurista.
    • Los libros de reglas o enunciaciones de principios, a los que se llega en el análisis del caso.
  • Obras sistemáticas: en ellas se sigue un cierto orden o sistema al exponer los casos y decisiones:
    • Digestos: La primera parte contiene derecho civil siguiendo el sistema del edicto y la segunda trata de materias relacionadas con las leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales, de orden determinado. Los digesta eran tratados completos de derecho civil, que se referían a las instituciones; Monografías: obras que contienen tratados sobre instituciones especiales, o sobre determinadas leyes senadoconsultos o constituciones.
  • Comentarios: son obras más extensas de la literatura jurisprudencial. Podemos clasificarlos en los siguientes grupos:
    • Comentarios al derecho civil
    • Notas y comentarios a las obras de otros juristas.
    • Comentarios al edicto del pretor y al edicto de los ediles curules.
    • Comentarios a leyes y senadoconsultos.
    • Comentarios al edicto del gobernador de la provincia.
  • Obras institucionales y didáctica: instituciones de Gayo.
  • Libros de definiciones, diferencias, sentencias y opiniones: son obras que se destinan a la enseñanza o a la práctica del derecho, tienen decisiones jurisprudenciales.

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