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A partir del siglo V la evolución jurídica en oriente, frente a la accidental, se caracteriza por el clasicismo. La tendencia a la restauración clásica de los bizantinos es favorecida por distintos factores y circunstancias. El helenismo suponía la formación de una extensa y profunda cultura, en la que adquirió un puesto preferente el estudio del derecho por escuelas especializadas, que combaten definitivamente el vulgarismo. Las tres actividades de conservación, interpretación y enseñanza del modelo clásico fueron posibles en Oriente, porque los libros considerados inútiles en la práctica, los antiguos volumina, fueron conservados, mientras que en Occidente se destruyeron. Además, los bizantinos tenían un concepto más elevado de la enseñanza del derecho y el docente era un profesor estatal, que gozaba de muchos privilegios imperiales y de una alta consideración social. Sin la voluntad de Justiniano de renovar la tradición clásica, la labor de los maestros bizantinos habría permanecido en el secreto de las escuelas.

La compilación de Justiniano consta de las siguientes partes:

  • Instituciones: introducción destinada a la enseñanza del derecho.
  • Digesta: selección o antología de textos jurisprudenciales.
  • Codex: codificación de leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes.
  • Novellae: leyes posteriores de Justiniano.

En la compilación de Justiniano se realizan muchas modificaciones y alteraciones de los textos clásicos, que se conocen con el nombre de interpolaciones.

Las alteraciones y las interpolaciones de los textos se darían en las siguientes épocas:

  • Desde mediados del siglo III a comienzos del siglo IV se dió paso del rollo o volumen al codex.
  • A finales del siglo IV se producen alteraciones de fondo, sobre todo para introducir concepciones de derecho helenístico y prácticas provinciales.
  • En el siglo VI es el período del Corpus Iuris, por obra de los grandes maestros: Teófilo, Doroteo y Triboniano. Desde el siglo XII se llamó a la copilación de Justiniano Corpus Iuris o Cuerpo del Derecho y en 1583 Dionisio Godofredo añadió Civilis para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.

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