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El derecho del periodo postclásico se caracteriza por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la recopilación de las fuentes clásicas y la separación entre el derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica. El vulgarismo representa representa la reacción popular, la tendencia práctica frente a nociones teóricas y complejas. El derecho vulgar del Bajo Imperio aparece como resultado de la simplificación y corrupción del derecho clásico, y de su adaptación a la práctica provincial.

La necesidad de la práctica judicial llevan a una reedición de los iura u obras jurisprudenciales, y de las leges imperiales. Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contenía las leyes alegadas por el abogado ante el juez, a lo que seguía la comprobación de su autenticidad por el cotejo o comprobación con otros ejemplares. A mediados del siglo III se sustituye el antiguo formato en rollo, por el nuevo libro de paginas (codex). A finales del siglo IV se producen alteraciones nuevas y más profundas de los textos, que reflejan la influencia de los derechos provinciales. También se elaboran colecciones de iura y leges que contribuyeron a mezclar y confundir principios procedentes de distintas fuentes.

La ley de Citas supone un reconocimiento de la vulgarización que se había venido operando en las obras de los juristas más conocidos. En el año 426 d.C., Valentino III reduce los juristas a los cinco más conocidos: Paolo, Ulpiano, Gayo y Panpiniano. En una nueva redacción de la ley (Cth. 1.4. 3) se añade que también podían ser alegadas en juicio las opiniones de aquellos juristas que fueran citados por  estos cinco.

En las copilaciones de leges imperiales, Hermogeniano reunió una colección de resùestas de Diocleciano de los años 293 y 294.

En las copilaciones de iura, u obras jurisprudenciales, un copilador anónimo hizo un resumen de las obras de Paolo con otras de la jurisprudencia clásica, las llamadas Pauli Sententiae.

En las copilaciones tanto de iura como de leges ordenadas por materias, destaca la colección llamada Fragmenta Vaticana, de fines del siglo IV. Contiene fragmentos de las obras de Papiniano, Paolo y Ulpiano, extraídas de complicaciones postclásicas y de constituciones imperiales seleccionadas de los Códigos Gregorianos y Hermogeniano. Otra obra es la llamada Collatio legum mosaicarum et romanarum o comparación de leyes mosaicas y romanas.

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