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Las acciones civiles personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en:

  • Acciones penales, por delitos privados.
  • Acciones crediticias por préstamos.
  • Acciones por estipulaciones, de objeto cierto o incierto.
  • Acciones de buena fe por contratos consensuales.

De este repertorio de acciones y de la ordenación de las mismas en el edicto y en los comentarios jurisprudenciales, concluimos que las correspondientes obligaciones proceden de:

  • Delitos.
  • Préstamos.
  • Estipulaciones.
  • Contratos.

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