Las acciones civiles personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en:
- Acciones penales, por delitos privados.
- Acciones crediticias por préstamos.
- Acciones por estipulaciones, de objeto cierto o incierto.
- Acciones de buena fe por contratos consensuales.
De este repertorio de acciones y de la ordenación de las mismas en el edicto y en los comentarios jurisprudenciales, concluimos que las correspondientes obligaciones proceden de:
- Delitos.
- Préstamos.
- Estipulaciones.
- Contratos.