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Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero.

La compraventa clásica como negocio consensual, tiene caracteres propios que lo distinguen de los actos de transmisión de la propiedad:

  • La bilateralidad y reciprocidad.
  • La obligatoriedad.

Los elementos constitutivos de la compraventa son el consentimiento, la cosa y el precio.

10.1. Acciones

La compraventa está tutelada con dos acciones de buena fe: la de compra (actio empti) y la de venta (actio venditi).

El comprador reclama con la acción de compra la cosa vendida y con ella pue de exigir también del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa (habere licere) y le defienda contra las acciones del propietario si el vendedor no lo es. Cuando después del contrato la cosa produce frutos o se dan acrecimientos, el vendedor está obligado a entregarlos al comprador.

10.2. Obligaciones del comprador y del vendedor

Las obligaciones que nacen de la compraventa derivan de la buena fe contractual.

El comprador está obligado a pagar el precio, es decir, a transferir al vendedor la propiedad de las monedas.

Las obligaciones del vendedor son:

  • Entregar (tradere) la cosa vendida al comprador.
  • Responder por dolo y, probablemente en el derecho clásico, también por culpa en el cumplimiento de su obligación.
  • Responder por evicción.
  • Responder por vicios ocultos de la cosa.

10.3. El riesgo de la pérdida de la cosa (periculum)

"Ciertamente el riesgo de la cosa (comprada) corresponde al comprador, con tal de que el vendedor responda por custodia antes de la entrega". Ulpiano, 29 Sab. D. 47.2. 14 pr.

10.4. Evicción

Existe evicción (evictio) cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio (evincere) por el verdadero propietario. Por el ejercicio de la acción reivindicatoria del dueño, el comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación.

10.5. Vicios ocultos

El vendedor responde por los vicios ocultos o defectos de la cosa vendida.

Para que proceda exigir la responsabilidad por vicios ocultos era necesario:

  • que se trate de un defecto grave que disminuya el valor o la utilidad del esclavo o animal vendido;
  • que sea oculto, ya que si es aparente y todos pueden observarlo, no existe responsabilidad;
  • que sea anterior a la venta y que lo ignore el comprador.

El edicto concedía dos acciones que podía elegir el comprador:

  1. Actio redhibitoria: para la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio. Esta acción se daba en los siguientes casos y plazos.
  2. Actio aestimatoria o quanti minoris: para reclamar la rebaja o reducción del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida.

10.6. Pactos añadidos a la compraventa

Al contrato de compraventa pueden agregarse algunos pactos o cláusulas especiales que determinan o modifican sus efectos.

Los pactos más importantes son:

  • Cláusula comisoria.
  • Adjudicación a término.
  • Pacto de la cosa a prueba.
  • Pacto de retro compra.

10.7. Arras

Es una institución propia de la compraventa griega (arrhabon) que fue acogida en la práctica de los contratos romanos, especialmente en la compraventa y en el arrendamiento. En derecho clásico se utiliza para confirmar la perfección del contrato (arras confirmatorias).

Es discutido el sentido de la obligación sobre las arras en derecho justinianeo. De una parte, parece confirmarse el sentido meramente probatorio que tiene en los textos clásicos. De otra, introduce como alternativa que pueden pactar los contratantes las arras de derecho griego, para penar el desistimiento unilateral (arras penitenciales). Si, el que desistía del contrato, había entregado arras en garantía del cumplimiento las perdía y el que las había recibido debía restituir el doble de ellas.

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