Las obligaciones son temporales y nacen para ser cumplidas. Por su misma función y naturaleza son relaciones no permanentes ni estables, que se extinguen cuando se realiza la prestación. El cumplimiento de las que consisten en dar (dare), se denomina pago (solutio).
Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa la estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado.
A los modos de extinción de las obligaciones admitidos por el ius civile, se agregan los reconocidos por el pretor.