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Además de las acciones ya examinadas, el edicto contiene un extenso repertorio de acciones in factum, para sancionar delitos no castigados por el derecho civil.

Por su influencia en el derecho de obligaciones, tienen especial importancia dos delitos tipificados en el derecho pretorio: el miedo (metus) y el dolo (dolus).

Se considera miedo o intimidación la amenaza con un mal grave y actual, que un hombre sereno no puede rechazar. El pretor Octavio concedió, hacia el año 80 a.C., una acción por causa de miedo (actio quod metus causa) llamada también fórmula octaviana.

El edicto concede también una rescisión total (restitutio in integrum) de los actos en que interviene intimidación. El coaccionado actúa como si el acto o negocio no hubiera tenido lugar.

El edicto tipifica como delito al "dolo malo" y concede una acción de dolo (actio de dolo) para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido. La fórmula se debe al jurista Aquilio Galo, que fue pretor peregrino en el año 66 a.C. La acción es infamante y se concede con carácter subsidiario, es decir, "en los casos en que no haya otra acción".

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