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Existen las siguientes causas de la llamada o delación:

  • Por el testamento: el causante designa al futuro titular de su patrimonio para después de su muerte.
  • Por la ley o falta de testamento (ab intestato): Según el precepto de las XII Tablas si el causante moría intestado se llamaba a los hijos, al agnado y a los gentiles.

La delación ab intestato suele denominarse también legítima, por estar atribuida por la ley, pero la distinción no es clara porque también la llamada testamentaria se califica ex lege (Ulpiano, 2 ad leg. Iul. et Pap. D. 50.16. 130).

Las dos causas de delación son incompatibles, de forma que una persona no puede morir intestada en una parte, y en otra con testamento (regla, nemo ex parte testatus et ex parte intestatus decedere potest: I. Inst. 2.14. 5).

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