En nuestra época la familia ha experimentado profundos cambios por la influencia de factores físicos y biológicos, sociales y políticos que han reformado los principios y reglas jurídicas.
No obstante la existencia de estos profundos cambios el estudio de las reglas e instituciones romanas sobre la familia sigue teniendo sentido e interés para el jurista actual.
Un conocido texto de Ulpiano nos describe a la familia, en sentido estricto (proprio iure), cómo un núcleo o conjunto de personas que están sometidas a la única potestad del paterfamilias por razones naturales o jurídicas.
A esta concepción de la familia, en sentido propio, los juristas oponían otra en sentido lato o impropio (familia communi iure), formada por todos los que se encontraban bajo la potestad del anterior paterfamilias o jefe del grupo familiar, antes de la muerte o capitis deminutio de éste.
Junto a esta concepción agnaticia de la familia, los juristas consideran otra nueva, que tiene como base los vínculos naturales de parentesco (cognatio). La familia natural y cognaticia prevalece sobre la familia agnaticia, durante la evolución histórica que va de la primitiva economía agrícola y familiar a la economía de la expansión imperial y del comercio; aunque ambas concepciones aparecen unidas en las ideas de Ulpiano.