Logo de DerechoUNED

Según esta norma de la ley decenviral, se llamaba a tres clases de herederos (Gayo, 3.1-17): Sui-adgnati-gentiles.

  1. Herederos de derecho propio (sui): son los hijos que estaban en potestad del difunto o todos aquéllos que estaban en lugar de hijos (Ep. Ulpiano, 26.1).
  2. Agnados (adgnati): son agnados los que están unidos por parentesco legítimo por línea de varón (Gayo, 3.10).
  3. Gentiles: los pertenecientes a la misma gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesor común, con el mismo apellido o nombre gentilicio.

Compartir