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En la última fase de la evolución de la sucesión intestada, Justiniano reelabora en la Novela 118 del año 543 d.C. y en la 127 del año 548, todo un nuevo régimen sucesorio. Las Novelas aceptan definitivamente el fundamento de la llamada en la familia natural o parentesco de sangre y derogan el antiguo sistema del derecho civil.

En el nuevo orden de sucesión se admite la plena capacidad de los hijos y de la mujer y se funden los dos sistemas de derecho pretorio y de derecho civil. El orden de las llamadas es el de las cuatro clases siguientes:

  1. Los descendientes.
  2. Los ascendientes y los hermanos y hermanas de doble vínculo.
  3. Los hermanos y hermanas de un solo vínculo.
  4. Los otros colaterales, hasta el 6º y 7º grado como en el edicto pretorio, los más próximos excluyen a los más remotos.

Si faltan estos herederos, es llamado el cónyuge viudo (I. Inst. 3.9. 7).

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