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El pretor concedía en su edicto varias acciones, con las que sed podía demandar también al padre de familia por las deudas y negocios contraídos por los sometidos. Los glosadores llamaron a estas acciones adyecticias porque se acumulan las acciones contra el hijo. Para evitar que las acciones contra el sometido no fueran eficaces por carecer de patrimonio propio, se demandaba al padre adyecticiamente, es decir, con una fórmula de transposición de personas, en cuya intentio aparecía el nombre del sometido y en la condemnatio el del padre que debía pagar.

Gayo, 4,71, afirma que la formula de la actio institoria se aplica en el caso de que alguien hubiera encargado de una empresa comercial o de otra empresa un hijo o a un esclavo o cualquier extraño esclavo o libre y este haya realizado un contrato de la misma empresa.

El dueño asume frente a los acreedores una responsabilidad ilimitada ya que responde del riesgo de los negocios realizados por el sometido mediante la actio exercitoria.

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