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3.1. Procedimiento de la legis actiones

Este procedimiento es el más antiguo de los procedimientos romanos.

Presenta los siguientes caracteres:

  • Pertenece al ordenamiento de los juicios privados ordo iudiciorum privatorum, y en consecuencia: destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso.
  • El proceso esta dividido en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra, apud iudicem, ante el juez.
  • De la exposición gayana de las legis actiones, se deduce los marcados caracteres de: solemnidad verbal, utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos.
  • Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile.
  • Rigor y formalismo en el procedimiento.

3.2. Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento)

Esta actio sacramento es una de las más antiguas de la ley, y era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción.

La legis sacramento tenía dos modalidades:

  1. Actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia.
  2. Legis actio sacramento in personara, utilizada para afirmar un derecho de obligación.

3.3. Acción de la ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicis arbitrive pastulationem)

Representa un proceso en relación con el proceso romano. Aparece en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación, y para pedir la división de la herencia.

3.4. Acción de ley por condición (legis actio per conditionen)

Es la más antigua de las legis actionen. Fue establecida:

  • Por una lex Silia, para reclamar deudas ciertas de dinero.
  • Por la lex Calpurnia, para reclamar cualquier otra cosa cierta.

3.5. Fase ante el magistrado (in iure)

A) Citación (in iure)

Las tres legis actiones descritas exigían la presencia de los litigantes ante el magistrado que, en definitiva, ordenaba el proceso y ante el cual los litigantes tenían que emitir sus declaraciones solemnes, este procedimiento requería otras actuaciones.

La in ius vocatio es la situación del demandado para que acuda ante el pretor. Debe hacerla el demandante, y la reglas sobre esta citación arcaica se encuentran en las Tablas.

El demandante puede eludir la manus iniectio extrajudicial en dos casos:

  • Si hubiera hecho una transacción al ir a juicio.
  • Si presenta un vindex.

El vindexes un fiador que garantiza la comparecencia del demandado.

El magistrado podía conceder o denegar la acción.

B) "Litis contestatio" y designación del juez o jueces

A continuación de la comparecencia celebrada por las partes ante el magistrado, si el proceso continuaba por no haberse producido la confessio o in iure cessio los litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercida.

Se procedía a la designación del juez o árbitro, de común acuerdo por las partes o mediante sortitio, y esta designación era refrendada por el magistrado.

3.6. Fase ante el juez (apud iudicem): la prueba

En el procedimiento de las legis actiones regían, en materia de prueba, las siguientes reglas:

  1. Los hechos deben ser probados.
  2. Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan; el juez no tiene obligación de suministrar los medios de prueba, ni de realizar una investigación acerca de los mismos.
  3. Los medios de prueba en las legis actianes son: las declaraciones de las partes bajo juramento; los testigos, a los que siempre se les exige prestar juramento.
  4. El juez debe someter en ciertos casos a reglas determinadas, con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes.

3.7. La sentencia

El juez jura que fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho.

El contenido de una sentencia debe referirse a los propios términos de la reclamación, según la legis actio utilizada. Así:

  • En la legis actio sacramento la sentencia decide cuál de los litigantes ha ganado la apuesta sacramental.
  • La sentencia puede ser condenatoria o absolutoria para el demandado en el proceso.
  • En las acciones divisorias: de la herencia, de la cosa común y en la acción de deslinde, la sentencia constituye derechos a favor de cada interesado, al haber procedido a la división de cosas que eran o constituyen nuevos derechos.

3.8. La ejecución de la sentencia: acción por aprehensión corporal (legis actio per manus iniectionen)

La manus iniectio, o legis actio per manus es una de las más antiguas. Sólo podía ser ejercida pasados treinta días, a partir del pronunciamiento de la sentencia.

El demandante tenía que solicitar del magistrado in iure la entrega del deudor para llevárselo a su casa preso, si es que no presentaba un fiador o vindex.

La lex Poetelia del 326 a.C., abolió la prisión por deudas, incluso en el caso de ejecución de sentencia.

3.9. Acción por toma de prenda (legis actio per pignoris capionem)

La legis actio per pignoris fue establecida para ciertos casos por las costumbres y para otros por la ley. Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una previa condena, y constituye un procedimiento ejecutivo.

Los casos en que puede ser utilizada esta legis actio especial tiene un marcado origen sacral y público, que se remonta a las XII Tablas:

  • Contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses.
  • Contra el que habiendo comprado una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio.

Por las costumbres dice Gayo, se estableció la toma de prenda para los casos militares:

  • El soldado que no recibía sus haberes podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle; el dinero de los haberes se llamaba "metal militar".
  • El soldado podía tomar en prenda un objeto del que pagarle para comprar el caballo, dinero que se llamaba "metal equestre".
  • Cuando al soldado no se le pagaba el dinero para comprar el forraje del caballo, que se llamaba "metal de forraje".

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