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Fuente es una metáfora para designar los medios de producción del derecho. Fuentes de producción son los órganos que tenían la función de crear las disposiciones jurídicas, en sus diversas formas; en cuanto se materializan en textos o documentos son también fuentes de conocimiento que nos permiten reconstruir el derecho aplicado en las diversas etapas históricas.

Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados, que regían la comunidad romana, consistían en usos sociales y en normas religiosas, de los que no se distinguían las normas jurídicas que aparecían en ellos. La regulación jurídica estaba estrechamente relacionada con el fas, ordenación de las relaciones con los dioses.

En esta conexión de lo jurídico con lo religioso, pueden situarse las llamadas leges regiae que la tradición atribuye a los reyes, que las propondrían a los comicios centuriados, y que contenían normas religiosas o sagradas compiladas por el pontífice Papirio.

La separación del ius y del fas aparece establecida en el código decenviral o ley de las tablas XII Tablas. En el año 461 a.C. se sitúan las reivindicaciones plebeyas con los patricios. En el año 451 se nombró un colegio de decenviros encargados de redactar la ley. Los diez patricios que lo formaban redactaron diez tablas que fueron aprobadas por los comicios centuriados. En el año 450, un segundo colegio decenviral donde se dio entrada a los plebeyos, redacto las dos últimas tablas que favorecieron a los patricios. En el año 449 a.C., los comicios aprobaron estas dos tablas a propuesta de los cónsules Valerio y Horacio.

La ley de las tablas, con un estilo riguroso, sencillo y lapidario, contenía preceptos de un formalismo que se referían:

  • Al proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
  • Disposiciones hereditarias.
  • Relaciones de vecindad y servidumbre.
  • Delitos.
  • Regulación de funerales y sepulturas.
  • Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.

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