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El pretor protege, mediante los interdictos, determinadas situaciones de hecho (posessio ad interdicta).

Éstos se clasifican en categorías, según su finalidad:

  1. de retener la posesión (retinendae possessionis), para impedir los actos de quien lesiona o turba el ejercicio de la posesión;
  2. de recuperar la posesión (recuperandae possessionis) a favor de aquél que ha sido despojado de ella;
  3. de adquirir la posesión (adipiscendae possessionis). En éstos se incluyen interdictos especiales, como los hereditarios, quorum bonorum y quod legatorum, y el interdicto Salviano, en materia de garantías reales.

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