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Dación para conseguir algo del accipiente (datio ob rem).

Es la entrega de una cosa con la finalidad de conseguir algo lícito del accipiente. Contra el que retiene lo entregado procede la condictio recuperatoria.

Con base en Paulo, 5 quaest. D. 19.5. 5, los intérpretes clasifican los contratos innominados en cuatro categorías:

  • dación para dación (do ut des).
  • dación para hacer (do ut facias).
  • hacer para dación (facio ut des).
  • hacer para hacer (facio ut facias).

5.1. Dación por una determinada causa (dationes ob causam)

Se da esta dación en aquellos casos en que falta la causa para obtener la cosa entregada.

El caso más conocido es el del pago de lo que no se debe (solutio indebiti). La solutio, al ser de algo que no se debe, ya sea por faltar la deuda civil o la pretoria, conduce a una dación sin causa y por ello se ejercita la condictio para recuperar el pago.

5.2. Daciones por circunstancias eventuales ("dationes ex eventu")

Así se consideran una serie de casos, en los que se adquiere porque el que entrega carece de propiedad o no realiza el acto en la forma requerida y como consecuencia no puede ejercitar la reivindicatoria. Cuando ésta resulta imposible o difícil porque el objeto se consume o se confunde, se ejercita la condictio.

El caso más citado es el de la condictio furtiva.

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