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El acto formal de atribución de la propiedad por parte del magistrado, además de la in iure cessio, se daba en las subastas públicas cuando el pretor atribuía la propiedad al mejor postor.

También existía esta atribución en los repartos o asignaciones de tierras públicas a propietarios privados.

En los juicios divisorios (acciones de división de cosa común, de partición de herencia y deslinde de fincas) el juez adjudica la propiedad de las cosas asignadas a cada copropietario o vecino. En este sentido, se dice que la sentencia judicial, autorizada por el magistrado, crea o "constituye" un nuevo derecho; es decir, tiene valor o efecto "constitutivo".

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