Partiendo de que la sustitución fideicomisaria se caracteriza por el orden sucesivo de llamamientos, cabe distinguir entre la sustitución ordinaria o pura y la sustitución fideicomisaria condicional.
La diferencia radica en que en la primera la delación hereditaria en favor del fideicomisario se considera producida en el mismo momento del fallecimiento del fideicomitente, mientras que en la condicional el llamamiento del fideicomisario depende obviamente de que acaezca el hecho futuro o incierto elevado al rango de condición.
Atendiendo a la existencia o inexistencia en el primer llamado de facultades de disposición, la ordinaria puede contraponerse al fideicomiso de residuo, pues en éste, pudiendo el primer llamado disponer de los bienes hereditarios o fideicomitidos, la posición del fideicomisario queda en términos materiales notoriamente disminuida.