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1.1. La idea general de legado

El art. 660 afirma: "Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular".

Es decir, partiendo del concepto de heredero como sucesor a título universal del causante, se afirma que el legatario no está revestido de tal cualidad en cuanto que su posición se limita a una mera sucesión a título singular que jamás puede llevar consigo los efectos fundamentales de la designación o institución de heredero: la sustitución de un sujeto por otro, una verdadera continuación que no tiene alcance sólo y estrictamente patrimonial.

Con suma corrección, expresa el profesor Albaladejo que el legado es "una disposición mortis causa de bienes, a título particular, en beneficio del legatario y a cargo del patrimonio hereditario". A juicio del profesor Lasarte, cabe también afirmar que consiste en una atribución jurídico-patrimonial que el causante, de forma directa y singular, realiza en el testamento en favor de cualquier persona.

1.2. Características del legado

De la noción anterior vamos a destacar algunas notas características:

  • La institución de los legados sólo puede llevarse a cabo mediante testamento. Por tanto, la existencia del legado es extraña a la sucesión intestada y a la sucesión forzosa o legítima.
  • El legado es un acto voluntario del testador, éste puede revocarlo en cualquier momento.
  • El legado ha de tener necesariamente contenido jurídico-patrimonial, sin que su institución pueda limitarse a meras recomendaciones, expresiones de afecto o consideraciones de parecida índole.
  • El legado es un acto de liberalidad.

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