2.1. El legatario: el prelegado
Legatario puede ser cualquier persona, incluso uno de los herederos.
Cuando cualquier persona, que ya es heredero, es instituido asimismo legatario en la misma herencia, técnicamente se habla de prelegado. El prelegado es el legado instituido en favor de cualquiera de los herederos, quien concurriría a la herencia, si quiere, simultáneamente, como heredero y legatario.
El supuesto de prelegado se encuentra contemplado en el art. 890.2: "El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla".
2.2. La persona gravada: el sublegado
En la mayor parte de las herencias, el pago y cumplimiento de los legados compete a los herederos en su conjunto, quedando muchas veces encomendado a los propios albaceas testamentarios. Sin embargo, el testador puede gravar con el legado a uno solo de los herederos e incluso también a cualquiera de los legatarios, o a varios legatarios. Así lo afirma expresamente el art. 858.1 "El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios".
Si la persona gravada es uno de los legatarios, se denomina sublegado, y se caracteriza porque el legatario gravado sólo está obligado a responder frente al legatario beneficiado "hasta donde alcance el valor del legado" en que aquél hubiere sido instituido (art. 858.2).
2.3. El objeto del legado
El objeto del legado puede recaer sobre cosas, bienes y derechos de la más diferente índole, teniendo en cuenta que "es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio" (art. 865).
Por tanto, consideramos preferible abordar directamente el estudio de los diversos tipos de legados regulados en el Código Civil a los que los han denominado algunos autores legados típicos, en evidente paralelismo con tal denominación aplicada a los contratos.