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Una vez acaecida la aceptación, el llamado a la herencia deja de ser tal para pasar a adquirir la condición de heredero (o coheredero, si son varios), en sentido técnico. Por regla general, el heredero deviene titular del conjunto de las posiciones activas de las relaciones patrimoniales que integran el as hereditario y, exceptuado el supuesto de aceptación a beneficio de inventario (art. 1003), se convierte en responsable del conjunto de las deudas y cargas de la herencia, con responsabilidad ilimitada, que alcanza sus propios bienes.

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