3.1. Líneas básicas de la regulación
La existencia de legítima implica una restricción de la libertad testamentaria, que se trata de una imposición establecida por el legislador al causante, en beneficio de las personas más cercanas a él y que forman parte de su círculo familiar.
Conforme al art. 806 CC: "Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
En consecuencia:
- La legítima restringe la facultad dispositiva mortis causa del testador, quien, aunque no lo desee o lo considere injusto, ha de respetarla a favor de sus herederos forzosos.
- Los herederos forzosos son los descendientes (en su defecto, los ascendientes) y el cónyuge viudo.
- La legítima es una porción de bienes reservada por la ley. Entendida como una parte o cuota aplicable a cualesquiera bienes hereditarios.
Así pues, podemos decir que la legítima es la parte de la herencia que, por imperativo legal, es atribuida a familiares del testador.
3.2. Precisiones terminológicas
La expresión "herederos forzosos" hay que entenderla como "familiares", "legitimarios" o "personas con derecho a la legítima". Tampoco significa que los favorecidos estén forzosamente obligados a aceptar la herencia, sino que son herederos forzosamente impuestos por la ley al testador.
De ahí que al sistema de legítimas se le conozca también con el nombre de "sucesión forzosa".