El mandato del art. 811 se limita a establecer la obligación de reservar, una vez que se den las circunstancias que requiere el supuesto de hecho, sin desarrollar, en cambio, los derechos y facultades del reservista y de los eventuales reservatarios.
No obstante, si bien resulta procedente la aplicación analógica de las normas reguladoras de la reserva ordinaria, así como la distinción entre la fase de pendencia y la fase de consumación de la reserva, el distinto fundamento y significado de uno y otro tipo de reserva obliga a llegar a diferentes soluciones, respecto de extremos concretos, en la reserva ordinaria y en la reserva lineal.
6.1. Facultades y atribuciones del reservista
En términos generales, el ascendiente reservista debería considerarse titular de los bienes y, por tanto, facultado incluso para realizar actos de disposición. Sin embargo, la doctrina considera que el reservista está obligado a respetar las medidas precautorias que tanto el Código Civil como la LH prevén para el caso de la reserva ordinaria.
6.2. La posición de los eventuales reservatarios
Doctrina y jurisprudencia reconocen a los reservatarios las mismas garantías que el Código Civil y la LH les otorgan en el caso de la reserva ordinaria, siendo muy discutido si los reservatarios suceden al reservista o al causante de la reserva.