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El art. 83.1 LGT incluye la recaudación entre las actividades administrativas que tienen por objeto la aplicación de los tributos.

La LGT regula la recaudación en el Capítulo V del Título III. A ello hay que añadirse un procedimiento específico para la exigencia de los tributos a los responsables y sucesores, que debe entenderse que no forma parte de la recaudación en sentido estricto.

Hay que destacar que una cosa son las actuaciones de recaudación y otra distinta las actuaciones que llevan a cabo los órganos de recaudación. Esta distinción tiene importancia práctica, por ejemplo, en la aplicación de las reglas de caducidad y prescripción. Las actuaciones de recaudación en sentido estricto no están sometidas a las reglas generales de caducidad de las actuaciones en materia tributaria (6 meses), sino que sólo tienen como límite temporal los plazos de prescripción establecidos en la propia LGT (4 años). Pues bien, esta regla sólo se aplicará cuando efectivamente las actuaciones sean de recaudación, pero no cuando las actuaciones, a pesar de realizarse por los órganos de recaudación, no tengan tal finalidad, como sucede, por ejemplo, con la exigencia del tributo a los responsables tributarios.

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