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Los impuestos que gravan la renta de las personas físicas constituyen en el sistema tributario la clave de bóveda del ordenamiento que regula las relaciones entre la Hacienda Pública y los ciudadanos. Son la expresión más clara del ideal de justicia vigente en la comunidad política.

Por ello, su configuración debe responder a dos exigencias. Desde el punto de vista material, el impuesto debe responder fielmente a los principios constitucionales que informan la ordenación de tributos (adecuación a la capacidad económica, progresividad, generalidad).

Desde el punto de vista formal, la ordenación y regulación del impuesto debe ser clara, inteligible y, cuanto menos, aspirar a gozar de estabilidad.

Actualmente, se regula en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, que aprobó el IRPF vigente con carácter general a partir del 1 de enero de 2007 y cuyo desarrollo reglamentario se realizó por medio del RD 439/2007. Estas normas se complementan con otras que regulan aspectos menos relevantes como determinar los rendimientos de la actividad económica en estimación objetiva o los principales aspectos de la gestión del tributo.

Esta ley consagra lo que se denomina el sistema dual, de acuerdo con el cual, la tributación de las rentas es distinta según el origen de las mismas, de forma que hay dos bases imponibles, una base imponible general, sujeta a tarifa progresiva, y una base imponible del ahorro, sujeta a tipo proporcional, variable en función de la cuantía sujeta a gravamen. Sistema que se ha generalizado en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, a diferencia de lo que ocurre en los países de la antigua Europa del Este, en los que el Impuesto sigue teniendo carácter sintético y grava de forma análoga todas las rentas, sea cuál sea su origen. El sistema dual ha recibido el respaldo del TC, que, en STC 19/2012, de 15 de febrero, rechazó las razones por las que se entendía que la tributación a tipo fijo y único de las ganancias patrimoniales establecidas por la Ley 40/1998 era inconstitucional, señalando que la comparación en el tratamiento fiscal de las diferentes rentas debe hacerse entre los perceptores de las mismas rentas (rentas del ahorro), no con los perceptores de otras fuentes de renta (rendimientos del trabajo personal o de actividades económicas).

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