Los arts. 36 a 41 del Texto Refundido de Tasas Fiscales (Decreto 3059/1966) gravan la celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego.
Estas tasas se exigen en todo el territorio nacional.
En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devenga al concederse la autorización.
Se declaran exentas las apuestas y sorteos celebrados por el sector público, incluyendo la ONCE y Cruz Roja.
Son sujetos pasivos de las tasas los organizadores de rifas y tómbolas y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios. En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
La determinación de la cuota tributaria se realiza con parámetros diferentes en función de las distintas modalidades sometidas a gravamen. En general, se calcula aplicando el correspondiente tipo de gravamen, a la base imponible.
El pago de las tasas se realizará en efectivo o mediante efectos timbrados en la forma y tiempo que se determine reglamentariamente.