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El problema más importante que se vincula al empresario individual consiste en que éste responde frente a los acreedores, tanto por actividades particulares como por operaciones mercantiles, con todos su patrimonio, puesto que en este caso la persona física está sujeta a lo dispuesto en el art. 1911 CC, es decir que responde con todos sus bienes presentes y futuros. Porque en el caso del empresario individual no existe un patrimonio separado que comprenda exclusivamente la actividad empresarial, sino que el patrimonio personal sigue siendo único y por tanto si el negocio tiene pérdidas éstas afectarán al patrimonio único del empresario.

Por ello el empresario individual sufre siempre las consecuencias de la responsabilidad patrimonial universal que le afecta.

El instrumento mas radical para que el individuo que actúa solo en el tráfico limita la parte de su patrimonio que se vincula a su actividad empresarial consiste en la posibilidad de constituir y mantener una sociedad de un solo socio, sociedad que puede ser una anónima o una limitada, que tienen por definición limitada al patrimonio de la sociedad las pérdidas que resultasen de su actuación frente a terceros. Bien es cierto que cuando se trata de empresarios individuales que son verdaderas microempresas no tiene muchas veces la capacidad mínima de recurrir a la constitución de sociedades unipersonales por lo que se limitan a actual directamente en el tráfico mercantil a título personal.

Últimamente al regularse la nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada (LAEI), se ha pretendido avanzar en una limitación parcial de la responsabilidad de determinados emprendedores, que son verdaderamente empresarios individuales. Y así se reconoce la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que ha de ser un emprendedor persona física (art. 7), debe haberse inscrito en el RM (art. 8), y debe formular y depositar en el RM sus cuentas anuales (art. 11).

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