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El Derecho mercantil comprende el estudio de diversos conjuntos normativos que regulan las obligaciones y la actuación de los operadores económicos en el mercado.

Cuando aquí se hace referencia al mercado en general se está considerando dentro de esta designación genérica todos los hipotéticos mercados concretos que pueden ser relevantes desde el punto de vista económico. Por consiguiente el mercado en abstracto viene a equivaler al tráfico económico. Y el mercado en el sentido estricto con que lo utilizan los economistas equivaldría a la noción de "mercado relevante" que se considera por la legislación protectora de la libre competencia para determinar la existencia de restricciones a la misma, de abusos de posición dominante o para juzgar la incidencia que las concentraciones pueden tener en el plano competitivo. El mercado relevante está delimitado por unos bienes o servicios determinados, caracterizados por su sustitutibilidad desde el punto de vista de la demanda, dentro de ámbito geográfico y temporal determinados.

Partiendo pues de la noción abstracta de mercado, como equivalente a tráfico económico, interesa establecer cómo se relacionan los elementos integrantes de ese mercado con la regulación legal que integra el Derecho mercantil. Esos elementos integrantes del mercado son, por una parte los sujetos que participan en él, y por otra parte los bienes o servicios que son objeto del mismo.

Junto a los mercados tradicionales interesa especialmente en estos momentos considerar además la importancia del denominado comercio electrónico, que se desarrolla por las redes electrónicas de la información y que plantea cuestiones nuevas, no contempladas en la problemática tradicional del Derecho mercantil y que suponen además una forma innovadora de realización de operaciones en el mercado.

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