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El empresario es la persona que explota una empresa, de tal manera que tanto las obligaciones como los créditos que surgen por esa explotación de la empresa son imputables, no a la empresas, que carece por si misma de personalidad jurídica, sino a la persona que teniendo capacidad jurídica adquiere los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad empresarial.

Hay que interpretar la noción de comerciante, que utilizaba ya el CCom en su texto original, como referida a la noción mucho más amplia que es la de empresario.

Esa calificación como empresario lleva implícita la obligación de cumplir con las normas que integran el estatuto del empresario, normas que están integradas fundamentalmente en el Libro I CCom. Y el contrato en que es parte un empresario, tiene a menudo la consideración de contrato mercantil.

Es preciso poner de manifiesto que la calificación de una persona como empresario no resulta de un planteamiento voluntarista o dogmático, son que la calificación de que se trata resultaría solamente de la concurrencia en la persona en cuestión de las características que definen en la práctica a quien se dedica habitualmente a participar en el mercad ofreciendo sus bienes o servicios.

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