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Uno de los principios que integran la doctrina del capital social, es el principio de estabilidad del capital. De acuerdo con éste, la cifra de capital que se reflejara en los estatutos sociales ha de permanecer constante durante la vida de la sociedad, dadas las funciones, tanto internas como externas.

Ahora bien, es perfectamente posible que resulte de interés para la sociedad y sus socios, por muy diversas razones llevar a cabo una variación de esa cifra del capital social. Obviamente, dada la constancia estatutaria de tal cifra, cualquier alteración de la cifra del capital es y ha de ser tratada como una modificación de los estatutos sociales.

La primera posibilidad que se da para cambiar tal cifra estatutaria es el aumento del capital social. Por tal ha de entenderse toda modificación al alza de la cifra del capital social que fuera acordada por la JG, conforme al procedimiento previsto para la modificación de los estatutos sociales, y ejecutada por los administradores de la sociedad.

También el aumento de la cifra del capital social habrá de tener una consecuencia más. En este sentido, el capital no solo se divide en participaciones o acciones sino que, además, tiene un correlato patrimonial, pues se integra con las aportaciones de los socios (art. 1.2 y 3 LSC). Sin embargo, no cabe desconocer cómo, a efectos de legrar la integración de la cifra en que se aumente el capital social, cabe acudir a dos posibilidades diferentes (art. 295.2 LSC). En primer lugar, podrá actuarse un incremento real de la cifra del capital social, pues el contravalor del aumento será cubierto con un incremento del activo patrimonial o con una reducción del pasivo existente. Pero de igual manera, podrá alcanzarse el mismo resultado sin necesidad de incremento patrimonial alguno actuándose un aumento nominal o contable de la cifra del capital social.

En definitiva, el aumento de la cifra del capital social supone el incremento del número de participaciones o acciones en que éste se divide o, bien, un incremento del valor nominal de las participaciones o acciones preexistentes. Sin embargo, la ampliación de la cifra del capital no arrastra necesariamente, en todo caso, un incremento del patrimonio social, pues ese resultado dependerá de cómo venga a cubrirse el contra valor de la cifra de tal aumento.

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