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La administración social es otro órgano de las sociedades de capital. Constituye, por tanto, una estructura de decisión a través de la cual, dentro de sus competencias y conforme con las exigencias legales, se forma la voluntad social.

Su caracterización básica requiere destacar su necesidad y permanencia. Con estas ideas se quiere advertir simplemente, que los administradores sociales son un órgano necesario, con el que viene a formarse la voluntad de la sociedad, y que se mantiene de modo continuo y estable al frente de la persona jurídica en el ejercicio de las competencias que le son propias.

Los administradores sociales tienen encomendadas, con carácter básico y típico de su posición, las competencias de gestión y de representación de la sociedad (art. 209 LSC). En relación con la gestión social, corresponde a los administradores la adopción de las decisiones en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social, sin perjuicio de la incidencia que puedan tener los acuerdos adoptados por la JG sobre tal materia. De otro lado, a la administración social se le confía la competencia de la representación de la sociedad. Con el ejercicio esta competencia se logra la vinculación de la sociedad, en cuanto persona jurídica, con terceros, de modo que por tales actos y contratos responderá ésta con su patrimonio social. A diferencia de cuanto sucede respecto de la gestión, la representación, en cuanto actuación ad extra de la sociedad, es una competencia que se atribuye de manera exclusiva y excluyente a favor de la admisión social, la cual podrá acudir a su ejercicio de forma directa, o bien, de modo indirecto con el auxilio de terceros bajo su dirección, actuándose bajo el instituto de la representación voluntaria.

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